La Constitución política del año 1949 garantiza la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, de reunirse, de prensa y de organizarse; además garantiza estos derechos, no sólo para los ciudadanos costarricenses, sino también para los extranjeros que viven en Costa Rica, guardando el derecho al sufragio para los nacionales.
La Constitución prohibe el establecimiento de un ejército, colocando a Costa Rica entre los muy pocos libres de las fuerzas y los intereses militares. El orden social está eficientemente salvaguardado por la fuerza policial.
La estructura política vigente se divide en tres Poderes principales: El Poder Legislativo (un Congreso de una sola cámara) constituído por 57 Diputados, representantes elegidos por plazos de cuatro años; El Poder Ejecutivo que incluye el Presidente, los Vice Presidentes y 18 Ministerios, cuyos Ministros componen el Gabinete Presidencial y el Poder Judicial, conformado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuatro cortes de apelación, los Tribunales Criminal, Civil y Especial. Cada Poder funciona independiente de los demás, con un sistema de revisión y compensación parecido al de los Estados Unidos de América.
Cada cuatro años el país celebra las elecciones populares para escoger su Presidente, sus Diputados y sus representantes municipales. La Constitución prohibe que el Presidente sea reelecto.
Además de los tres Poderes, y funcionando en conjunto con éstos, está el Tribunal Supremo de Elecciones, que se considera un cuarto Poder. Esta entidad tiene, además de la responsabilidad, la autoridad de organizar y supervisar todas aquellas actividades relacionadas con las elecciones nacionales. Esta protección del derecho de sufragio, es muy apreciado por todos los ciudadanos costarricenses.